El Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que miden la velocidad en trípodes o coches parados tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que se atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje de fallo que a los fijos.
Las órdenes ministeriales que regulan el funcionamiento de estos dispositivos distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función. Los fijos son los instalados en elementos inmuebles -arco, edificio, poste o pórtico de carretera- con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro.
Dentro de este último grupo, por su movilidad se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. “Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos”.
Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 por ciento”, y consideran esto así porque “la medición de la velocidad desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.
La sentencia, que fija jurisprudencia, es relevante a efectos de establecer si un determinado exceso de velocidad es constitutivo de delito, o por el contrario, estamos simplemente ante una infracción administrativa, como es el caso analizado en la sentencia citada.
Dicho margen de error puede determinar que un conductor puede ser absuelto o condenado de un delito contra la seguridad del tráfico.